Como Asociarse

PARA SER ASOCIADO DE NUESTRA COOPERATIVA SE REQUIERE :

PERSONA NATURAL:

1. Ser mayor de edad.

2. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido 14 años ó quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal o apoderado.

3.Estar domiciliado dentro del territorio de operaciones de la Cooperativa.

4. Estar vinculado laboralmente a una empresa de cualquiera de los Sectores de la producción; el industrial, de comercio o servicios, ó demostrar que percibe ingresos permanentes como trabajador independiente, y/o estar pensionado o jubilado o tener constancia de que recibe periódicamente mesadas demostrables, tales como extractos bancarios, donaciones y/o certificaciones de herencias..

5. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso y tramitarlo ante el Gerente.

6. Pagar una cuota de admisión no reembolsable igual al 5% del salario mínimo legal mensual vigente, con destino al Fondo de Solidaridad, la cual se duplicará en casos de readmisión.

7. Cancelar como Aportes Sociales inicialmente, el equivalente al 5% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Posteriormente continuará aportando en los montos que se determinen en el Reglamento de Admisión, Retiro y Régimen Disciplinario de Asociados, que para tal efecto, expedirá el Consejo de Administración.

PERSONA JURÍDICA:

1. Estar legalmente creada e inscrita con su registro mercantil, según la normatividad vigente que la regula..

2. Tener su domicilio principal dentro del territorio de operaciones de la Cooperativa.

3. Diligenciar el formato de solicitud de ingreso por intermedio de su Representante Legal, acompañado del certificado de existencia y representación legal con una vigencia no superior a treinta (30) días y tramitarlo ante el Gerente.

4. Presentar copia del Acta expedida y debidamente firmada por el presidente y secretario del organismo de dirección competente, donde se acredite la autorización para el ingreso a la Cooperativa.

5. Pagar una cuota de admisión no reembolsable de un salario mínimo mensual legal vigente, con destino al Fondo de Solidaridad, la cual se duplicará en casos de readmisión.

6. Cancelar como Aportes Sociales inicialmente, el equivalente al 10% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Posteriormente continuará aportando en los montos que se determinen en el Reglamento de Admisión y Retiro de Asociados.

7. Que la ley le permita hacer parte como Asociado de una Cooperativa.

8. Ser una Persona Jurídica legalmente constituida o de derecho público.

9. Las personas Jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.

10. Proporcionar toda la información que requiera la Cooperativa y autorizar su verificación y consultas en Bancos de Datos y Centrales de Riesgos.

También podrán ser Asociados, las empresas o unidades económicas permitidas por la ley. El consejo de Administración reglamentará los requisitos de ingreso y obligaciones de estos asociados, así como el régimen de representación y voto en las asambleas.

 

CALIDAD DE ASOCIADO:

La calidad de Asociado se adquiere mediante la decisión favorable del Consejo de Administración, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, el pago de la primera cuota de los Aportes sociales y a partir de la fecha en que el solicitante es inscrito en el registro social de la Cooperativa. Para que un asociado se considere hábil, debe estar al día en el pago de las obligaciones contractuales, condición necesaria para acceder a los servicios de la Cooperativa.
El Consejo de Administración podrá delegar en el Gerente la aceptación de Asociados a la Cooperativa, quien rendirá informe en cada reunión de Consejo de Administración.

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:

La calidad del Asociado de la Cooperativa se pierde por:
1)Retiro voluntario.
2) Exclusión.
3) Por pérdida de alguna o algunas de las condiciones exigidas para ser asociado
4) Por muerte de la persona natural o Disolución para Liquidación cuando se trate de la persona jurídica.

DERECHOS, DEBERES DE LOS ASOCIADOS Y SANCIONES

DERECHOS: Los Asociados tendrán, además de los derechos consagrados en las disposiciones Legales y en las Normas concordantes del presente Estatuto, los siguientes Derechos fundamentales:

1. Utilizar los servicios y realizar con la Cooperativa las operaciones autorizadas por el Estatuto, en las condiciones establecidas por estos

2. Ser informado de la gestión de la Cooperativa de acuerdo a lo prescrito en los estatutos.

3. Participar activamente en la planeación y realizar sus planteamientos respecto a los proyectos y programas de la Cooperativa.

4. Participar en la Administración de la Cooperativa mediante el desempeño de cargos sociales.

5. Ejercer el derecho a elegir y ser elegido en la Asamblea General según sea el caso, así mismo en la postulación y elección de Delegados. A cada Asociado hábil y activo le corresponde un solo voto. Los menores de edad solo podrán ejercer su derecho al voto a través de su representante legal o apoderado, y ni él ni su representante legal o apoderado podrán ser elegidos Delegados, de igual manera la persona jurídica asociada, deberá ejercer su derecho a través del representante legal o apoderado.

6. Gozar de los beneficios por servicios económicos y sociales y prerrogativas de la Cooperativa, para lo cual debe estar al día con todas las obligaciones adquiridas.

7. Beneficiarse de los programas educativos que se realicen.

8. Fiscalizar la gestión económica y financiera de la Cooperativa, en la forma y términos que los Reglamentos lo prescriban. El Consejo de Administración será quien reglamente el presente derecho.

9. A ser capacitado regularmente acerca de los principios y valores organizacionales y sobre actualización en economía solidaria.

10. A ser informado respecto a los requisitos para ser elegido como miembro del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o en los Comités especiales creados para apoyo a la gestión de la Cooperativa.

11.Retirarse voluntariamente de la Cooperativa, mientras ésta no se haya disuelto.

El ejercicio de los Derechos estará condicionado al cumplimiento de los Deberes.

DEBERES: Los Asociados tendrán además de los Deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes del presente Estatuto, los siguientes Deberes especiales:

1. Comportarse siempre con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.

2. Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa por parte del asociado

3. Cumplir fielmente los compromisos adquiridos con la Cooperativa y las obligaciones derivadas del Acuerdo Cooperativo.

4. Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del Cooperativismo, los de Economía Solidaria en general y en particular sobre el Acuerdo Cooperativo, el Estatuto y Reglamentos de la Cooperativa.

5. Aceptar y cumplir las determinaciones de los Órganos de Dirección, Administración y Control, siempre y cuando no sean contrarias a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

6. Autorizar previamente al pagador para que de su salario, honorarios ó pensión según sea su fuente de ingresos, deduzca y traslade los recursos a la cooperativa, previa suscripción de libranza y aceptación del pagador.

7. Dar su consentimiento previo a través de documento suscrito para que la Cooperativa deduzca las sumas que el Asociado adeude por cualquier concepto, cuando surjan pagos a favor del asociado.

8. Notificar a la Agencia respectiva, cualquier cambio de dirección o domicilio.

9. Declarar su impedimento cuando esté incurso en alguna incompatibilidad de orden legal o reglamentaria, así mismo abstenerse de incurrir en hechos que generen conflicto de intereses, con la Cooperativa por parte del Asociado.

10. Suministrar los informes que la Cooperativa le solicite en cumplimiento de sus funciones como miembro de los organismos de administración y cumplir con los compromisos que surjan en el desempeño de sus funciones en los cuales sea elegido.

11. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias o elegir los delegados que concurran a esta.

12. Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación general, así como en los demás eventos a los que se cite.

13. Suministrar la información y documentos que la Cooperativa requiera para conocimiento de su actividad económica, cambio de domicilio y demás registros que faciliten la buena relación comercial, siempre dentro del marco de la normatividad que rige el tratamiento de datos.

14. Cumplir y acatar los demás deberes que resulten de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos.

SANCIONES
Ante la ocurrencia de algún caso no previsto en las causales de Exclusión, y cuando a juicio del Consejo de Administración se considere excesiva la sanción de Exclusión, el Asociado podrá ser sancionado con llamado de atención por parte del Consejo de Administración o la Junta de Vigilancia, o suspendido por un término no superior a Seis (6) Meses.

PROCEDIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y RECURSOS
El Procedimiento para las Sanciones, la Notificación y los Recursos, será el adoptado en los artículos 17 al 19, establecidos para la Exclusión.