Asamblea General de Asociados

 

La Asamblea General es el Órgano máximo de Administración de la Cooperativa; sus decisiones serán obligatorias para la totalidad de los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales reglamentarias y estatutarias.

Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se efectuarán anualmente, dentro de los Tres (3) primeros meses del año calendario; las segundas se harán en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos que no puedan postergarse hasta la próxima Asamblea Ordinaria.

La Asamblea Extraordinaria sólo podrá ocuparse de los puntos para los cuales fue convocada y los que se deriven expresamente de éstos.

Las Asambleas Extraordinarias podrán realizarse de manera no presencial.

El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para la realización de las Asambleas Extraordinarias no presenciales.

Asamblea de Delegados: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por La Asamblea General de Delegados, en cualquiera de los dos siguientes casos:

Cuando la Cooperativa cuente con un número de Asociados igual o superior a doscientos (200).

Cuando su realización resulte onerosa en relación con los recursos de la Cooperativa.